Lega Sistemes | Las novedades legislativas más relevantes de los reales decretos-ley 6/2019 y 8/2019
Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019 y Real Decreto-ley 8/2019, a continuación exponemos las novedades legislativas más relevantes.
Permiso de paternidad, Real Decreto-ley, cuidado del lactante, precariedad laboral, colectivos vulnerables, Incapacidad Permanente, incentivos laborales, subsidio
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Las novedades legislativas más relevantes de los reales decretos-ley 6/2019 y 8/2019

Las novedades legislativas más relevantes de los reales decretos-ley 6/2019 y 8/2019

Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019 y Real Decreto-ley 8/2019, a continuación exponemos las novedades legislativas más relevantes.

Permiso de paternidad

  • A partir del 1 de abril de 2019, el permiso de paternidad será de ocho semanas, de las cuáles las dos primeras se deberán disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto y a jornada completa.

 

  • Pasadas las semanas de disfrute obligatorio tras el nacimiento, el resto de las semanas se podrán disfrutar, a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. Asimismo, podrá disfrutarse a jornada completa o parcial.

 

  • A partir del 1 de enero de 2020, el permiso de paternidad será de doce semanas, de las cuáles las cuatro primeras se deberán disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto y a jornada completa.

 

  • A partir del 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad será de dieciséis semanas, de las cuáles las seis primeras se deberán disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto y a jornada completa.

 

Prestación económica por cuidado del lactante (en vigor a partir del 8 de marzo de 2019)

En caso de que dos progenitores que trabajen, éstos podrán solicitar una reducción de jornada de media hora hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. La novedad es que anteriormente el permiso era hasta los nueve meses de edad del hijo o hija, y a cargo de la empresa. Ahora estos tres meses de más irán a cargo de la Seguridad Social, que complementará al 100% la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a porcentaje de la reducción de jornada.

Está pendiente de desarrollo reglamentario.

 

Medidas contra la precariedad laboral (en vigor a partir del 13 de mayo de 2019)

  • Obligatoriedad de registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada persona trabajadora. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.

 

  • Se modifica el texto de la LISOS para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

 

  • Se incorpora a la norma la constitución de un grupo de expertas y expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores.

 

Protección social para los colectivos más vulnerables (entrada en vigor a partir del 01 de abril de 2019)

  • Bonificación para aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años. La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y ascenderá a 108,33 euros/mes, 125 euros/mes cuando el contrato se haga a una mujer.

 

  • Incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.

 

Modificación I.P. (entrada en vigor 13 de marzo de 2019)

  • Incremento de la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 € para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

 

Otros incentivos laborales (entrada en vigor 01 de abril de 2019)

  • Las empresas dedicadas al turismo que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos también podrán beneficiarse de una bonificación en sus cuotas. En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

 

  • A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad.

 

  • Bonificación a las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes.

 

  • Los artistas podrán solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior. (entrada en vigor 13 de marzo de 2019).

 

Se recupera el subsidio para mayores de 52 años

Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación, que beneficiará a cerca de 380.000 personas, podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.

Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Dicho subsidio entrará en vigor a partir del 01 de abril de 2019 afectando a todos los parados que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio, y a partir de la misma los que lo obtengan o lo reanuden.

 

Acceso más fácil a la Garantía Juvenil (entrada en vigor el 13 de marzo de 2019)

La modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre (LA LEY 15778/2014), pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El objetivo es evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA) del colectivo de personas de entre 25 y 29 años.

 

Fondo de integración de los inmigrantes (entrada en vigor el 13 de marzo de 2019)

En materia de inmigración se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, que fue eliminado en el 2012.