29 Ago Cotizacion RENTA
A partir del 1-1-2016, la base máxima de cotizacion para los trabajadores Autónomos es de 3.642,00 € / mes y la base mínima es de 893,10 € / mes.
La base de cotizacion para los trabajadores Autónomos se fija en funciones de la edad que tengan en esa fecha, conforme a las reglas que se indican:
- a) Es la que Elija el propio trabajador Dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:
– Trabajadores Autónomos menores de 47 años , o;
– Trabajadores Autónomos de 47 años , siempre que sume base de cotizacion en el mes de diciembre de 2015 Haya Sido igual o superior a 1.945,80 € / mes o que causan alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si super base de cotizacion es inferior a 1.945,80 € / mes no puedo elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 € / mes, salvo que ejercito super opción en tal sentido antes del 30-6-2016, lo que producira Efectos a partir del 1-7-2016, o que se tra te del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuència del fallecimiento de éste, Haya tenído que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad , en cuyo caso no existe esta Limitación
- b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años , la base debe estar comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 € / mes, salvo que se tra te del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuència del fallecimiento de éste, Haya tenído que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elecciones de bases debe estar comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 € / mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años Hayani cotizado en cualquiera de los regimenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las Siguientes reglas, que se fijan en funciones de que la última Cotización acreditada hubiera Sido:
– igual o inferior a 1.945,80 € / mes, en cuyo caso Deben cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 € / mes;
– superior a 1.945,80 € / mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 893,10 € / mes y el importe de aquélla, incrementada en un 1,00%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de Hasta 1.964,70 € / mes; esta regla se aplica també con respecto a los trabajadores autonomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 € / mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132. cuatro.2 PFO. 2º).